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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Investigadores

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación

4. Investigadores

Investigadores

Los proyectos podrán ser postulados por personas naturales o jurídicas. En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.886 o la que la reemplace y su reglamentación complementaria o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

En la postulación, se deberá señalar si corresponden a personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación de respaldo, según corresponda. Adicionalmente deberá acreditar el debido compromiso de la entidad con el proyecto, cuando ésta corresponda a una persona jurídica.

Los convenios a firmar serán celebrados entre la persona natural o jurídica que se adjudique la propuesta. Se considerará como tal la señalada en la postulación, de acuerdo al nombre de la o el responsable y la filiación institucional declarada. De no ser posible esto, el proyecto se considerará fallido.

Cada proyecto debe tener un investigador principal, el cual, para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto. Asimismo, dentro del equipo de trabajo será obligatorio contar con un investigador alterno, que será responsable del proyecto en caso de ausencia del investigador principal.

En caso que el proyecto de investigación para el cumplimiento de sus objetivos requiera de la coordinación con otras entidades, tales como empresas, universidades, centros de estudios, u otras, para la obtención de información, aplicación de pruebas, uso de datos secundarios u otros semejantes, se deberá adjuntar una carta de interés por cada una de estas entidades en la que se manifieste su intención de participar en el proyecto, según el formato del Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado", la cual deberá ser presentada al momento de postulación y será evaluada durante el proceso de selección. Esta carta deberá ser firmada por quien tenga facultades de representación de la respectiva entidad, debiendo acreditase los poderes de representación.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de investigadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán el reemplazo por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5. Inhabilidades, Letra B de este Título III. Se podrá reemplazar solamente por una vez al investigador principal o investigador alterno. No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrá efectuar un nuevo reemplazo por motivos de fuerza mayor, debiendo acreditarse tal circunstancia ante la Superintendencia de Seguridad Social. Estos cambios deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.