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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Proyectos de investigación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación

Proyectos de investigación

B. Proyectos de investigación

1. Objetivo

Objetivo

Aportar a la generación de conocimiento científico que contribuya a: la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, acorde a la realidad nacional; mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744; y mejorar las posibilidades de rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Referencias legales: Ley 16.744

2. Resultados esperados

Resultados esperados

  1. Generación de conocimiento que permita una mejor comprensión de los mecanismos que provocan un accidente o una enfermedad profesional -o su empeoramiento- y de las estrategias que permiten reducir la incidencia de ambos fenómenos (prevención). Todo proyecto debe al menos entregar una serie de recomendaciones y/o programa y/o guía final y una propuesta de difusión de resultados.
  2. Nuevo conocimiento que contribuya a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744.
  3. Mayor conocimiento que permita mejorar las posibilidades de rehabilitación y reintegración al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

3. Actividades e ítems financiables

Actividades e ítems financiables

Se financiarán:

  1. Honorarios y remuneraciones;
  2. Compras de equipos, el monto para este ítem no podrá superar el 50% de costo total del proyecto, los cuales serán de propiedad de los adjudicatarios;
  3. Gastos Operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados;
  4. Overhead, sólo para entidades sin fines de lucro;
  5. Pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares, no podrán superar el 5% del total del proyecto, y
  6. Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, patentes, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta.

La suma total total por los conceptos establecidos en las letras d), e) y f), no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto.

Cabe señalar, que los costos de la letra e) sólo podrán ser utilizado si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que corresponda, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra G de este Título III.

También se considerará como una actividad financiable, la contratación por parte del investigador de una entidad para la prestación de servicios, que se requieran para la ejecución del proyecto. Este gasto será considerado servicios de terceros.

4. Investigadores

Investigadores

Los proyectos podrán ser postulados por personas naturales o jurídicas. En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.886 o la que la reemplace y su reglamentación complementaria o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

En la postulación, se deberá señalar si corresponden a personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación de respaldo, según corresponda. Adicionalmente deberá acreditar el debido compromiso de la entidad con el proyecto, cuando ésta corresponda a una persona jurídica.

Los convenios a firmar serán celebrados entre la persona natural o jurídica que se adjudique la propuesta. Se considerará como tal la señalada en la postulación, de acuerdo al nombre de la o el responsable y la filiación institucional declarada. De no ser posible esto, el proyecto se considerará fallido.

Cada proyecto debe tener un investigador principal, el cual, para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto. Asimismo, dentro del equipo de trabajo será obligatorio contar con un investigador alterno, que será responsable del proyecto en caso de ausencia del investigador principal.

En caso que el proyecto de investigación para el cumplimiento de sus objetivos requiera de la coordinación con otras entidades, tales como empresas, universidades, centros de estudios, u otras, para la obtención de información, aplicación de pruebas, uso de datos secundarios u otros semejantes, se deberá adjuntar una carta de interés por cada una de estas entidades en la que se manifieste su intención de participar en el proyecto, según el formato del Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado", la cual deberá ser presentada al momento de postulación y será evaluada durante el proceso de selección. Esta carta deberá ser firmada por quien tenga facultades de representación de la respectiva entidad, debiendo acreditase los poderes de representación.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de investigadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán el reemplazo por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5. Inhabilidades, Letra B de este Título III. Se podrá reemplazar solamente por una vez al investigador principal o investigador alterno. No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrá efectuar un nuevo reemplazo por motivos de fuerza mayor, debiendo acreditarse tal circunstancia ante la Superintendencia de Seguridad Social. Estos cambios deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Inhabilidades

Inhabilidades

No podrán participar como investigadores: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el director, el fiscal, los jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los directivos de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por otro lado, las y los trabajadores de los organismos administradores, podrán participar como investigadores principales o alternos o como parte del equipo de trabajo del proyecto, siempre y cuando no perciban honorarios por colaborar en esta actividad. Se entiende por trabajador a aquellas personas en relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todos los investigadores que participen en la ejecución de un proyecto propuesto a financiamiento, deberán adjuntar en su postulación la declaración jurada simple contenida en el Anexo N°15 "Declaración jurada simple proyectos de investigación", de la Letra H de este Título III.

6. Plazos

Plazos

Los proyectos de investigación presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde la suscripción del contrato o la aprobación a través de la resolución respectiva, según corresponda. Este plazo se reduce a 12 meses para el caso de revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas o de análisis documental, todos métodos de estudio que no requieren trabajo en terreno.

Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, y si por circunstancias excepcionales, se requiriese de una ampliación del tiempo de ejecución, los investigadores deberán hacer una solicitud para este efecto a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual tendrá que ser debidamente justificada. Esta ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.

Si por su naturaleza, un proyecto requiere de un plazo superior a 2 años, éste podrá ser presentado por etapas, sin perjuicio que para cada etapa deberá postular y ser evaluado.

7. Financiamiento

Financiamiento

El monto máximo a financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno). En caso que el proyecto sea presentado por una institución internacional se podrá incrementar el monto máximo en un 25%, sin embargo, la institución deberá acreditar un vínculo formal, con un organismo administrador, mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

Cuando el proyecto corresponda a revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis, el monto máximo ascenderá a 150 UTM, para el caso de los estudios con datos secundarios que no tengan fase de levantamiento de información, por ejemplo, estudios ecológicos o estadísticos o de análisis documental, el monto máximo ascenderá a 500 UTM.

8. Aspectos éticos

Aspectos éticos

La participación de los trabajadores/as, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que de cuenta de aquello de manera inequívoca, el que deberá ser firmado por cada trabajador/a participante.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado" de la Letra H. Anexos del presente Título III.

Los consentimientos de los trabajadores/as participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todo proyecto de investigación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.

Dichas evaluaciones deberán estar disponibles para la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de ser solicitadas por ésta. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación de un comité ético acreditado por la autoridad sanitaria al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12. Capítulo II, Letra G de este Título III.

9. Propiedad

Propiedad

La propiedad intelectual de la investigación es del investigador, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, el o los autores y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, los informes finales de resultado de todos los proyectos, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además, el o los autores y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.