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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO IV. Obligación de otorgar asistencia técnica a las empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

G. Prescripción de medidas de control

CAPÍTULO IV. Obligación de otorgar asistencia técnica a las empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo

Obligación de otorgar asistencia técnica a las empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, tratándose de empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en que la Dirección del Trabajo o la autoridad sanitaria constate infracciones en materia de higiene y seguridad, éstas podrán autorizar, a solicitud de la empresa infractora y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por dicha infracción, por la incorporación en un Programa de Asistencia al Cumplimiento.

El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las deficiencias que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa deberá ser implementado con la asistencia técnica del organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite y deberá ser presentado para su aprobación a la respectiva entidad fiscalizadora.

Para la aplicación de este procedimiento, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Para requerir la asistencia técnica para la implementación del señalado programa, la empresa deberá presentar ante el respectivo organismo administrador, el documento formal emitido por la respectiva Inspección del Trabajo o la autoridad sanitaria, según corresponda, que autoriza la solicitud de sustitución de la multa.
  2. La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud de asistencia técnica por parte de la empresa y deberá considerar, al menos:
    1. La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan, para corregir la infracción constatada por la entidad fiscalizadora.
      Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas de manera no presencial, en caso en caso que se trate sólo de infracciones en materia de condiciones sanitarias básicas.
    2. Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que contemplará:
      1. U​n curso de orientación en prevención de riesgos al que deberá asistir el representante legal de la empresa o un trabajador del área administrativa que él designe.
      2. El acompañamiento en la elaboración de una política de seguridad y salud en el trabajo, que debe aprobar el representante legal de la empresa. Esta política consistirá en, a lo menos, una declaración del compromiso de mantener adecuadas condiciones de trabajo con la finalidad de prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
      3. Asesoría para la elaboración del diagnóstico de situación y el programa de trabajo, en el que se especifiquen los responsables y los plazos de cada actividad.
      4. Seguimiento de la ejecución del programa de trabajo dentro de los 12 meses posteriores a la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento. En dicha oportunidad, se podrá verificar el cumplimiento de las medidas prescritas en caso de no haberse realizado aquello con anterioridad.

    Si la empresa que solicita asistencia ya cuenta con un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador deberá revisar que dicho sistema tenga los siguientes elementos o etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo; planificación basada en un diagnóstico; ejecución de las actividades programadas y evaluación del cumplimiento del sistema. Adicionalmente, en caso de ser necesario deberá prescribir las medidas que correspondan.
  1. El organismo administrador deberá emitir a la empresa infractora un certificado que contenga un número correlativo o un código único identificatorio, en el que se acredite la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento, de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°11 "Certificado Incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento", de la Letra K. Anexos de este Título.

    En dicho certificado, además se deberá registrar el estado de implementación de las medidas correctivas para las infracciones constatadas en materia de higiene y seguridad, y el plazo establecido para la implementación de cada una de ellas, así como los elementos para la puesta en marcha del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que se hayan implementado a la fecha de emisión del certificado.

    El certificado deberá ser emitido y entregado a la empresa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de incorporación al programa.
  1. Para efectos de cumplimiento del plazo establecido para incorporarse al Programa de Asistencia al Cumplimiento, de 60 días contado desde la notificación de la aceptación de la solicitud de sustitución, se entenderá que la empresa se ha incorporado a dicho programa a partir de la fecha en que haya presentado la respectiva solicitud de asistencia técnica ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, circunstancia que deberá ser registrada en el primer párrafo del certificado.
  2. Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 constata que la empresa no podrá corregir las infracciones que dieron origen a las multas o poner en marcha un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, porque la faena o los servicios prestados han finalizado o finalizarán antes de los plazos para que ello pueda concretarse, deberán informar dichas circunstancias a la Dirección del Trabajo o a la SEREMI de Salud, según corresponda, en el campo de observaciones del formulario del Anexo N°11 "Certificado Incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento", de la Letra K. Anexos, de este Título. Una copia de dicho certificado deberá ser enviada a los correos electrónicos infraccionesdt@suseso.cl y usesal@dt.gob.cl.

    En caso que el organismo administrador verifique el incumplimiento de la implementación de las medidas prescritas para corregir las infracciones en materia de higiene y seguridad, en el plazo prescrito por dicho organismo, deberá informar esta situación a la SEREMI de Salud o a la Dirección del Trabajo, según corresponda.

    Lo anterior, salvo que existan razones de fuerza mayor que justifiquen el incumplimiento. En estos casos el organismo administrador deberá prescribir un nuevo plazo para la implementación de las medidas.