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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Definición y tipo de medidas

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

G. Prescripción de medidas de control

CAPÍTULO I. Normas generales

1. Definición y tipo de medidas

Definición y tipo de medidas

Los organismos administradores deberán prescribir medidas siempre que constaten condiciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.

Se entenderá por "prescripción de medidas", la instrucción impartida por el organismo administrador a la entidad empleadora o al trabajador independiente, para que subsanen las deficiencias detectadas en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Las medidas pueden derivar:

  1. Del resultado de las investigaciones de los accidentes del trabajo;

  2. De la calificación de una enfermedad profesional;

  3. De las infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo;

  4. De lo dispuesto en los protocolos de vigilancia, normados por el Ministerio de Salud, y
  5. De las actividades en prevención de riesgos que el organismo administrador realice en la entidad empleadora, sean éstas de diagnóstico de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, cualquier tipo de asistencia técnica, y en las evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores.

De acuerdo a sus objetivos, las medidas pueden revestir el carácter de preventivas o correctivas:

  1. Medidas Preventivas: Son aquellas destinadas a prevenir que un riesgo se materialice. Provienen generalmente de un análisis del riesgo, o de una no conformidad con una disposición o reglamentación.
  2. Medidas Correctivas: Son aquellas que se prescriben para eliminar las causas de un hecho que ya se materializó, con el objeto de evitar su repetición.

Por otra parte, medida inmediata es toda acción susceptible de ser implementada en un plazo no superior a 24 horas y destinada a corregir, evitar o aislar una situación, condición y/o factor de riesgo, con el objeto de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo fatales o graves, los organismos administradores deberán prescribir medidas inmediatas, sin perjuicio de las restantes medidas correctivas o preventivas que deban prescribirse una vez realizada la investigación del accidente. En el caso específico de estos accidentes, las medidas inmediatas tienen por objetivo evitar la ocurrencia inminente de un accidente de similares características, y no requieren de la investigación del accidente para ser prescritas.

Asimismo, será obligatorio prescribir medidas inmediatas frente a la constatación de un riesgo grave e inminente para la vida y la salud de los trabajadores.