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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Clausulas mínimas

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO VIII. Convenios de prestación de servicios

3. Clausulas mínimas

Clausulas mínimas

Los convenios deberán contener, a lo menos, las cláusulas que se indican a continuación, según corresponda:

  1. Regulación de responsabilidades entre los distintos agentes, en lo que se refiere al uso y prestación del servicio.

  2. Establecer la duración del contrato.

  3. Permitir el acceso al servicio de nuevas entidades recaudadoras, como asimismo su término en caso de liquidación o fusión.

  4. Establecer las responsabilidades de los agentes por el inadecuado uso y prestación del servicio.

  5. Se defina detalladamente el servicio otorgado, especificándose los mecanismos de seguridad, integridad, control y confidencialidad de las operaciones que se efectúen.

  6. Permitir a la Superintendencia de Seguridad Social, el acceso expedito e inmediato a toda la información almacenada en los registros históricos de la empresa administradora del sitio web.

  7. Definir mecanismos para la solución de divergencias.

  8. Incorporar las exigencias establecidas en el Capítulo V sobre "mecanismos de control", para el convenio suscrito entre la empresa administradora del sitio web y la entidad recaudadora.

Las entidades recaudadoras serán responsables de las funciones que deleguen por los servicios contratados, debiendo ejercer permanentemente un control sobre ellas. En este sentido, todos los contratos deberán constar por escrito y los gastos en que incurra la entidad recaudadora originados en su celebración, serán de su cargo exclusivo y en ningún caso podrán afectar a las cuentas personales de los afiliados ni a los empleadores de éstos.

La celebración de estos contratos no exime en caso alguno de responsabilidad a las entidades recaudadoras frente a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los actos de las empresas administradoras de sitios web que puedan afectar a los fondos previsionales, ni en las materias objeto de estas instrucciones, ni en los restantes aspectos de su funcionamiento, cuya fiscalización la ley encarga a la Superintendencia de Seguridad Social.