Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO V. Adecuación domiciliaria y contratación de cuidador

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO V. Adecuación domiciliaria y contratación de cuidador

TÍTULO V. Adecuación domiciliaria y contratación de cuidador

TÍTULO V. Adecuación domiciliaria y contratación de cuidador

A. Adecuación domiciliaria

Adecuación domiciliaria

Cuando la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional resulte con una incapacidad permanente que interfiera con su adecuado desplazamiento y sus actividades de la vida diaria, el organismo administrador, con la finalidad de conseguir una rehabilitación integral del afectado, podrá dotar al lugar donde habita, de la infraestructura y equipos necesarios para facilitar la realización de dichos actos. El organismo administrador deberá contar con mecanismos de evaluación que le permitan determinar la pertinencia y viabilidad de tales modificaciones.

Asimismo, cuando a juicio del organismo administrador resulte procedente sustituir la hospitalización del afectado en uno de sus centros asistenciales por una hospitalización domiciliaria, corresponderá a dicha entidad efectuar todas aquellas modificaciones al domicilio del trabajador que sean necesarias para tales efectos.

B. Contratación de cuidador

Contratación de cuidador

Si las circunstancias del caso así lo ameritan, conforme a la evaluación efectuada por el organismo administrador, éste podrá proporcionar al inválido el auxilio de terceros, mediante la contratación de los servicios de un cuidador que le brinde asistencia en el desarrollo de los actos elementales de la vida en su casa habitación.

Sin embargo, si un gran inválido por su particular condición clínica puede desplazarse temporalmente a un domicilio distinto del habitual y es factible mantener la continuidad del servicio de cuidado domiciliario en ese otro lugar, debe otorgársele esa flexibilidad siempre que el trabajador o un familiar responsable lo soliciten, de modo de permitir al equipo médico del organismo administrador evaluar el cumplimiento de ambas condicionantes y efectuar las coordinaciones necesarias con el personal encargado de otorgar el servicio.

Para ello se deberá elaborar un protocolo de atención que considere la prestación del servicio en un lugar distinto al de la casa habitación, considerando la evaluación de la condición clínica del paciente y de las condiciones de ese otro lugar. Además, deberá precisar las obligaciones y compromisos que asume el paciente, incluido su deber de comunicar anticipadamente el cambio de lugar y por otra parte, las prestaciones que el servicio domiciliario comprende.

De igual modo, si el médico tratante determina que la condición clínica de un gran inválido le permite realizar actividades frecuentes fuera de su domicilio, como desempeñar algún tipo de trabajo, remunerado o no, u otra actividad habitual que implique salir a un determinado lugar y regresar durante la misma jornada a su domicilio, el paciente podrá solicitar que un cuidador lo acompañe con el exclusivo propósito de asistirlo en actos elementales de la vida, siempre que la estadía en dicho lugar y los traslados necesarios no pongan en riesgo su integridad ni la del cuidador