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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Reintegro laboral progresivo

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO IV. Reposo médico

D. Reintegro laboral progresivo

Reintegro laboral progresivo

Si el médico tratante estima necesario, como parte de su terapia, que el trabajador se reincorpore a sus labores en forma progresiva, este tipo de reintegro podrá ser autorizado por un período limitado, precisando el horario en el cual se realizará y entregando las indicaciones que sean necesarias al trabajador y su empleador. Asimismo, el médico deberá asegurarse que dicha autorización no impida al interesado cumplir con el resto del tratamiento que le ha sido prescrito, su asistencia a controles o su rehabilitación, para lo cual deberá evaluar constantemente la evolución del trabajador. Por consiguiente, esta reincorporación resultará aplicable en tanto se cumplan las condiciones descritas, sin que sea procedente entender que se trata de un alta laboral.

Ahora bien, durante los periodos en los cuales, como parte de la terapia, se autorice la reincorporación laboral paulatina del afectado, conforme a las condiciones citadas precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá continuar pagando subsidios por incapacidad hasta el alta del trabajador, sin que el empleador deba enterarle su remuneración, toda vez que el reintegro laboral progresivo se encuentra enmarcado dentro de tratamiento del trabajador y no corresponde a una sustitución del reposo laboral total por uno parcial.

Consecuentemente, corresponde que dichos períodos sean considerados dentro de la siniestralidad efectiva de la respectiva entidad empleadora.