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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización

A. Superintendencia de Seguridad Social

2. Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas

Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas

  1. Las SEREMI de Salud
    La Superintendencia de Seguridad Social, en lo relativo a las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los organismos administradores de la Ley N°16.744 y en uso de sus facultades, puede y debe orientar esta labor, enviar y/o requerir informes a las SEREMIS de Salud o éstas de oficio poner en su conocimiento las deficiencias que notaren en esta materia, especialmente en aquellas que dicen relación con la fiscalización de las actividades de prevención de los organismos administradores de la Ley N°16.744.

  2. Las empresas con administración delegada de la Ley N°16.744.