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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Mutualidades de empleadores

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados

C. Mutualidades de empleadores

Mutualidades de empleadores

Conforme al artículo 1° del D.S. (D.F.L.) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las mutualidades de empleadores son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°16.744.

Las mutualidades de empleadores administran dicho Seguro respecto de los trabajadores dependientes de las entidades empleadoras adheridas a ellas y de los trabajadores independientes afiliados, cuando cumplen con las exigencias establecidas en la ley y en su estatuto orgánico, otorgando todas las prestaciones preventivas, médicas y económicas que establece la ley.