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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

CAPÍTULO I. Conceptos

Conceptos

CAPÍTULO I. Conceptos

1. Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora

Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora

Constituyen cotizaciones de la Ley N°16.744 pagadas en exceso por las entidades empleadoras, aquéllas que han sido percibidas por el organismo administrador respectivo y que exceden la cantidad que debió enterar por concepto de cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que, por actividad o riesgo efectivo, le corresponda.

En atención a lo señalado precedentemente, constituyen casos de cotizaciones pagadas en exceso, entre otros, los siguientes:

  1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía de conformidad al D.S. N°110 o N°67, de 1968 y 1999, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

  2. Pagos de la cotización adicional diferenciada en virtud de una tasa que, con posterioridad a la fecha en que aquélla se enteró, se determina que correspondía a una inferior, sea por efecto de modificaciones en la calificación de un accidente o enfermedad, por errónea imputación de días perdidos, o en virtud de recursos impetrados ante el organismo administrador o la Superintendencia de Seguridad Social;

  3. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a remuneraciones superiores a las efectivamente devengadas por el trabajador, sea por variación en estas últimas o por modificación en los respectivos contratos, entre otros casos;

  4. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por sobre el límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980, sea que el trabajador se desempeñe para uno o más empleadores, y

  5. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por parte de la entidad empleadora durante los períodos en que un trabajador goza de subsidios por incapacidad laboral.

2. Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora

Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora

Constituyen cotizaciones de la Ley N°16.744 enteradas erróneamente por una entidad empleadora, las siguientes:

  1. Cotizaciones enteradas en un organismo administrador al que no se está afiliado o adherido;

  2. Cotizaciones enteradas en virtud de una persona que no reunía o perdió la calidad de trabajador dependiente de la respectiva entidad empleadora, como también en casos de suspensión de la relación laboral, y

  3. Pagos de cotizaciones por trabajadores y periodos por los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas.

3. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente

Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente

Las cotizaciones de la Ley N°16.744 pagadas en exceso por los trabajadores independientes, son aquellas que han sido percibidas por el organismo administrador respectivo y que exceden la cantidad que el trabajador debía enterar por concepto de cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que le corresponda.

Constituyen casos de cotizaciones pagadas en exceso, entre otros, los siguientes:

  1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía de conformidad al D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
  2. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a rentas superiores al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980;
  3. Pago por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 por una renta más alta que aquélla por la cual los trabajadores independientes voluntarios declaran y pagan sus cotizaciones para pensiones y salud.

4. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente

Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente

Se entenderá que constituyen cotizaciones enteradas erróneamente por parte de un trabajador independiente, debiendo procederse a su regularización, las siguientes:

  1. La cotización de la Ley Nº16.744 que haya enterado un trabajador independiente que cotiza voluntariamente, respecto de un mes en el cual no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud;
  2. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por periodos durante los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas en su calidad de trabajador independiente, y
  3. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744, efectuados por trabajadores independientes que comenzaron a cotizar a partir del 26 de enero de 2016, sin haberse registrado previamente en un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
    Tratándose de trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo corresponderá restituir las cotizaciones correspondientes a los años 2016 y 2017. Las cotizaciones enteradas por dichos trabajadores por las rentas percibidas durante el año 2018 se considerarán como válidamente enteradas y no procederá su restitución, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio, de la Ley N°21.133, dichas cotizaciones serán imputadas a las cotizaciones que los referidos trabajadores independientes deban pagar durante el año tributario 2019.

CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios

Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios

La devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente en un organismo administrador podrá iniciarse previa petición de la respectiva entidad empleadora o trabajador independiente, o de oficio por cada organismo. Al efecto, la institución deberá reembolsar a sus afiliados las cotizaciones que registre como pagadas en exceso o enteradas erradamente que no se encuentren prescritas de conformidad a lo señalado en el número 9 de este Capítulo II.

CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios

1. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente

Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente

  1. Presentación del formulario de devolución

    La entidad empleadora o el trabajador independiente que estime que procede una devolución de pagos en exceso o enterados erradamente a su favor, deberá presentar ante el respectivo organismo administrador su solicitud a través del formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" o el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente", los que contendrán, como mínimo, la información señalada en el Anexo N°16 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Entidades empleadoras: menciones mínimas" y en el Anexo N°17 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Trabajadores independientes: menciones mínimas" de este Título II. Este requerimiento deberá ser recibido en todos sus centros de atención, pudiendo también ser remitido a través de correo postal, correo electrónico dispuesto al efecto o vía internet.

    El formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso señaladas en el
    número 1, del Capítulo I, como también para aquellos requerimientos derivados de cotizaciones enteradas erróneamente por las causales de las letras b) y c), del número 2, del Capítulo I, esto es, pagos en virtud de una persona que no reunía o perdió la calidad de trabajador dependiente de la respectiva entidad, casos de suspensión de la referida calidad, como también en virtud de pagos por periodos durante los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas.

    A su vez, el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente" deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso señaladas en el
    número 3, del Capítulo I, como asimismo para aquellos requerimientos derivados de cotizaciones enteradas erróneamente según el número 4, del Capítulo I.

    Estas solicitudes sólo podrán ser presentadas por el representante legal de la entidad empleadora, por el trabajador independiente o por quien acredite ser su apoderado a través de una escritura pública o un instrumento privado suscrito ante notario.

    No corresponderá que la entidad empleadora o el trabajador independiente soliciten la devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente en un organismo administrador distinto al que está adherido o afiliado, las que deberán ser enteradas en la entidad previsional correcta, según lo señalado en el número 3 de este Capítulo II.

  2. Tramitación de la solicitud

    Los organismos administradores de la Ley N°16.744 están obligados a resolver las solicitudes de devolución de pagos en exceso o enterados erróneamente que le sean presentadas. Ello sin perjuicio de requerir, previo a su resolución, la entrega de los antecedentes que permitan su análisis, si corresponde.

    1. Recepción de la solicitud

      Una vez recibida la presentación, se registrará su fecha de ingreso y se le deberá otorgar un número correlativo único por organismo administrador, según se trate de requerimientos de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes. En caso que la solicitud sea ingresada presencialmente en un centro de atención, el formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, entregándose una copia del mismo al peticionario.

      Los organismos administradores de la Ley N°16.744 sólo podrán requerir los antecedentes necesarios para resolver el tipo de devolución que se trate. Al efecto, en el respectivo formulario deberán indicarse los antecedentes mínimos que cada institución estima que deben adjuntarse a la respectiva solicitud. Ahora bien, aun en el evento que el solicitante no acompañe todos los documentos requeridos, no podrá rechazarse el ingreso de su presentación y deberá procederse conforme a lo instruido a continuación.

    2. Análisis

      Con la finalidad de pronunciarse sobre la solicitud formulada, el organismo administrador de la Ley Nº16.744 deberá, a lo menos, revisar los siguientes antecedentes:

      • Documentos acompañados por el requirente;
      • Información sobre las planillas declaración y pago de cotizaciones disponibles, y
      • Antecedentes de la entidad empleadora o del trabajador independiente en poder del organismo, en especial, su tasa de cotización adicional de la Ley N°16.744 y el formulario de registro del trabajador independiente, si procede.

      En el evento que, al momento de realizar la solicitud, el peticionario no haya acompañado los antecedentes necesarios para resolver su presentación, el organismo administrador, a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos del artículo 25 de la Ley N°19.880 contados desde el ingreso del formulario, deberá requerirle al interesado los documentos que debe presentar, fijándole un plazo de 14 días hábiles administrativos, para remitirlos desde la respectiva notificación. Este requerimiento le podrá ser notificado al interesado al correo electrónico que hubiere autorizado para ser notificado por esa vía o, en su defecto, a través del envío de una carta certificada.
    3. Pronunciamiento

      Una vez analizados los antecedentes y recibidos los documentos requeridos, o vencido el plazo fijado para ello, el organismo administrador de la Ley N°16.744 deberá emitir una resolución que acepte o rechace la devolución solicitada, este pronunciamiento deberá indicar, a lo menos:

      • El periodo al cual corresponden las cotizaciones por las cuales se realiza el reembolso, si procede;
      • Los trabajadores por los cuales se está realizando la devolución, en caso que esta situación no haya afectado a la planilla completa de trabajadores informada, en caso que se trate de una entidad empleadora;
      • Compensaciones que ha realizado el organismo con las cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente, si corresponde;
      • Fecha y medio de pago. Si corresponde, se le informará la fecha de la transferencia por concepto de las cotizaciones a reembolsar o la sucursal en que se podrá retirar el cheque o vale vista y el día a partir del cual estará a su disposición el respectivo documento;
      • En caso que se acceda a la devolución, la resolución deberá indicarle a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan;
      • En caso que se acceda a una solicitud de devolución de cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente que no cotizó para pensiones y/o salud o que no se registró o adhirió a un organismo administrador, se le deberá informar que, respecto de los meses en cuestión, no ha tenido derecho a las prestaciones de la Ley Nº16.744, y
      • Las razones por las cuales se rechaza o se acoge parcialmente la solicitud formulada, expuestas de manera clara y suficientemente fundada.

      El formato con los contenidos mínimos de esta resolución está establecido en el Anexo N°18 "Resolución que se pronuncia sobre la solicitud de devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes: menciones mínimas" de este título.

      Este pronunciamiento deberá ser emitido, a más tardar, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud, desde el ingreso de los antecedentes requeridos dentro del plazo fijado al efecto, o desde que se encuentre vencido el término otorgado para acompañar los documentos necesarios para pronunciarse, sin que los mismos hayan sido acompañados.
    4. Notificación a la entidad empleadora o al trabajador independiente de la resolución emitida

      A más tardar dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su emisión, deberá serle notificada a la entidad empleadora, vía correo electrónico, si ha consentido en ser notificada por esa vía, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud. En el evento que la entidad o el trabajador independiente no hubiese autorizado su notificación por correo electrónico, ésta se realizará a través de una carta certificada o carta registrada en correo privado enviada al domicilio que haya consignado al efecto, la que será remitida en el plazo antes señalado.

  3. Medios para poner a disposición los pagos

    El pago correspondiente a la devolución, podrá ser puesto a disposición de la entidad empleadora o del trabajador independiente, a través de alguno de los siguientes medios:

    1. Entrega de un cheque o vale vista nominativo en el centro de atención designado en el formulario o, en su defecto, el más cercano al domicilio consignado en la última planilla de declaración y pago de cotizaciones de que disponga el organismo administrador, y

    2. Depósito en cuenta corriente, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea la entidad empleadora o el trabajador independiente, según corresponda.

Referencias legales: Ley 19.880, artículo 25

2. Devolución masiva anual de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes

Devolución masiva anual de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes

En el mes de junio de cada año calendario, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán regularizar los saldos pendientes de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente que hubiesen detectado y que no se encuentren prescritos, a través del proceso de devolución masiva que se instruye en esta letra.

  1. Cotizaciones a incluir en los procesos de devolución masivas

    En cada proceso de devolución masiva, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas erradamente que hayan detectado, de conformidad a los antecedentes con que cuenten. Con todo, respecto de las cotizaciones que han sido pagadas por la entidad empleadora o el trabajador independiente a un organismo administrador al que no se está afiliado o adherido, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el número 3 de este Capítulo II.

    En los procesos de devolución masivas, se deberán incluir, a lo menos, hasta las cotizaciones enteradas hasta el mes de marzo del respectivo año calendario. Por ende, el saldo afecto a estos procesos deberá incluir todos los excesos pendientes de devolución, como también aquellos montos registrados en documentos que hayan caducado, en tanto sea exigible la obligación de reembolsar.

  2. Procedimiento: Información disponible en los sitios web de los organismos administradores en el mes de junio de cada año

    Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán incorporar en sus sitios web, en un lugar destacado y de fácil acceso, durante todo el mes de junio de cada año, dos banner con los siguientes títulos "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso. Entidades Empleadoras" y "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso. Trabajador Independiente". A través de dichos banners, las entidades empleadoras y los trabajadores independientes, según corresponda, previa autenticación de sus datos, podrán acceder a una aplicación que contenga la siguiente información:

    1. El nombre de la entidad empleadora o del trabajador independiente;

    2. El domicilio del interesado registrado en la planilla de pago de las cotizaciones del mes marzo;

    3. La suma total a devolver;

    4. Los meses a que corresponden las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente;

    5. En el caso de las entidades empleadoras, se deberán individualizar a los trabajadores en virtud de los cuales procede la devolución, cuando esta situación no haya afectado a la planilla completa de trabajadores;

    6. Si se incluyen cantidades a ser devueltas a través de documentos que caducaron, si procede, y si el organismo administrador procedió a compensar deudas vigentes de la entidad empleadora o el trabajador independiente con las sumas sujetas a reembolso;

    7. Se deberá indicar a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan con motivo de la devolución de cotizaciones. Además, en el caso de un trabajador independiente que no se hubiere registrado en un organismo administrador, que cotizó en un mes en el cual no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud, se deberá informar que no ha tenido derecho a los beneficios de la Ley Nº16.744 durante el periodo correspondiente a las cotizaciones que se devuelven;

    8. Medio de pago

      Además, dichos banner deberán indicar los medios de pago disponibles y permitir al interesado optar por alguno de los siguientes:

      • Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el interesado, registrada en el respectivo organismo;
      • Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el interesado y que este último haya registrado en el respectivo organismo a través de esta aplicación;
      • Pago a través del portal de recaudación de cotizaciones previsionales y multas con las que el organismo haya suscrito un convenio, a través del reconocimiento de un crédito para el pago de cotizaciones. Ello en el evento que previamente exista un contrato al efecto, y
      • Giro de un cheque o vale vista nominativo a nombre de la entidad empleadora o del trabajador independiente, a ser retirado en la sucursal que designe aquélla o, en su defecto, la más cercana al domicilio del interesado registrado en la planilla de declaración y pago de las cotizaciones del mes marzo.

      En caso que el interesado no opte por alguna de estas alternativas, el pago se realizará conforme a lo indicado en la letra c) siguiente, de este número 2.
    9. Estado de la devolución

      En una sección de la aplicación, denominada "Estado de la Devolución", se deberá informar:

      • El estado en que se encuentra su pago, a saber, generado, depositado o retirado y pagado, conforme a las definiciones contenidas en el número 3 de este Capítulo II.
      • En el evento que un depósito no pueda materializarse por razones ajenas al organismo administrador (v.gr., cierre de cuenta o límites de transferencias definidos por cada banco), se deberá indicar que el depósito fracasó, informándose que se procederá a girar un cheque o vale vista;
      • La cuenta corriente, a la vista o de ahorro en que se realizará el depósito, si procede;
      • Las condiciones en las cuales podrá solicitar el pago a través del portal de recaudación de cotizaciones, si seleccionó esta opción, y
      • La sucursal en que se podrá retirar el respectivo cheque o vale vista, en el evento que el interesado elija esta opción o no haya seleccionado alguna de las alternativas disponibles dentro del mes de junio de cada año.
  3. Procedimiento: Formas de proceder al pago de las cotizaciones enteradas en exceso

    Los pagos de las cotizaciones que deben reembolsarse deberán realizarse dentro de los diez primeros días del mes de julio a través de alguno de los siguientes medios:

    1. En aquellos casos en los cuales el organismo administrador posea información de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista de la entidad empleadora o el trabajador independiente, procederá a depositarle en ella la cantidad que corresponda, en tanto el interesado no haya proveído información de otra cuenta con similares características dentro del mes de junio de cada año en la aplicación a que se explica en la letra b) de este número 2.

    2. Si la entidad empleadora o el trabajador independiente entregan, a través de la aplicación a que se refiere la letra b) de este número 2, información sobre una cuenta corriente, de ahorro o a la vista respecto de la cual sean los únicos titulares, en ella deberá efectuar el depósito que corresponda;

    3. Si la entidad empleadora o el trabajador independiente, optaron por el pago de las cotizaciones a reembolsar a través de portal de recaudación de cotizaciones, se le deberán informar las condiciones bajo las cuales podrá realizar dicho cobro, y

    4. Si el organismo administrador no posee información sobre cuentas bancarias del interesado o si este último ha optado por el pago a través de un cheque o vale vista, dicho documento será girado de manera nominativa.


    En el evento que el medio de pago elegido por el interesado durante el mes de junio, no pueda utilizarse por causas ajenas al organismo administrador, se deberá girar un cheque o vale vista nominativo, informando de ello al solicitante por correo electrónico y publicando la información respectiva en "Estado de la devolución". De verificarse este supuesto, el respectivo documento de pago deberá girarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en la cual se informó al organismo de la imposibilidad de utilizar el medio de pago seleccionado por la entidad empleadora o el trabajador independiente.
  4. Procedimiento: Información disponible en los sitios web de los organismos administradores durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año


    Durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los organismos administradores deberán mantener en sus sitios web la información del "Estado de la devolución". Ello, con el objeto de mantener a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes informados sobre el estado del pago de la respectiva devolución.

3. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

  1. Traspaso de cotizaciones enteradas por la entidad empleadora

    En aquellos casos en los cuales una entidad empleadora entere las cotizaciones de la Ley N°16.744 en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en ningún supuesto deberá devolver a los empleadores dichas cotizaciones, correspondiendo que aquéllas sean enteradas en la entidad previsional correcta.

    Para tales efectos, cada una de las mutualidades de empleadores deberá, mensualmente, poner en conocimiento de las otras mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral la nómina de las empresas no adherentes, con sus respectivos RUT, que efectuaron cotizaciones en ella. Cada mutualidad deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus empresas adherentes que aparecen con cotizaciones impagas, de forma que la entidad en que efectivamente está adherida la empresa pueda solicitar a la mutualidad en la que erróneamente se enteraron las cotizaciones, el traspaso de las mismas.

    Si transcurridos tres meses desde la comunicación a los otros organismos, las cotizaciones no son reclamadas, se entenderá que corresponden al Instituto de Seguridad Laboral, por ser el organismo al cual se encuentran afiliadas por el solo ministerio de la ley todas las entidades empleadoras que no se han adherido a una mutualidad. Por tanto, las cantidades que correspondan deberán ser remitidas a ese Instituto con las planillas correspondientes.

  2. Traspaso de cotizaciones enteradas por el trabajador independiente

    Los pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 realizados por trabajadores independientes en un organismo administrador al que no se encuentran registrados o adheridos, deberán ser traspasados a la entidad a la que se encuentra efectivamente afiliado el referido trabajador, con una periodicidad no superior a tres meses.

    Para tales efectos, cada una de las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán, mensualmente, poner en conocimiento de los demás organismos administradores la nómina de los trabajadores independientes, con sus respectivos RUN, que efectuaron cotizaciones en ellas sin estar afiliados o adheridos. Luego, cada organismo deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus trabajadores independientes con cotizaciones impagas, de forma que la entidad en que efectivamente está adherida o afiliada aquél, pueda solicitar el traspaso de las cotizaciones erróneamente enteradas. Al efecto, las cantidades que correspondan deberán ser remitidas al organismo que las reclame con las planillas correspondientes.

Referencias legales: DL 3500

4. Estados de las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente

Estados de las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente

Las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente por las entidades empleadores o los trabajadores independientes, sea que los respectivos procesos de reembolsos se inicien a petición de parte o de oficio, pueden encontrarse en cualquiera de los siguientes estados:

  1. Devolución generada: Aquella cotización que ha sido determinada por el organismo administrador, encontrándose pendiente su pago vía depósito, cheque o vale vista o a través de un portal de recaudación;

  2. Devolución depositada: Aquella cotización que, tras ser determinada por el organismo administrador, fue depositada en la cuenta de ahorro, corriente o a la vista de que es titular la entidad empleadora o el trabajador independiente, según corresponda;

  3. Devolución retirada y pagada: Aquella cotización respecto de la cual la entidad empleadora seleccionó el medio de pago cheque o vale vista nominativo o procedió a su giro, habiéndose retirado el respectivo título de crédito y verificado su cobro, y

  4. Devolución para pago vía portal de recaudación de cotizaciones: Aquella cotización respecto de la cual el interesado optó por su pago a través de un portal de recaudación de cotizaciones.

5. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

La clasificación expuesta en el número anterior, no será aplicable a las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en cuyo caso serán aplicables los siguientes estados:

  1. Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una mutualidad de empleadores como enterada por una entidad empleadora que no está adherida a esa institución;

  2. Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores, es informada mensualmente a los demás organismos administradores conforme a lo instruido en la letra a), número 3 de este Capítulo II;

  3. Cotización reclamada por otra mutualidad de empleadores: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores e informada a los demás organismos administradores, es reclamada por una mutualidad;

  4. Cotización no reclamada por otra mutualidad de empleadores: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores e informada a los demás organismos administradores, no es reclamada por una mutualidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser traspasada al Instituto de Seguridad Laboral, y

  5. Cotización traspasada: Aquella cotización enterada erróneamente que ha sido traspasada a la mutualidad de empleadores que la reclamó o al Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

6. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

Por su parte, si un trabajador independiente entera erróneamente sus cotizaciones en un organismo administrador al que no se encuentra afiliado o adherido, serán aplicables los siguientes estados:

  1. Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una mutualidad de empleadores o por el Instituto de Seguridad Laboral como enterada erróneamente por un trabajador independiente que no está afiliado o adherido a esa institución;

  2. Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, es informada mensualmente a los demás organismos administradores conforme a lo instruido en la letra b), número 3 de este Capítulo II;

  3. Cotización reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada e informada a los demás organismos administradores, es reclamada por una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, y

  4. Cotización no reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada e informada a los demás organismos administradores, no es reclamada por ninguna entidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser devuelta al trabajador independiente que la enteró.

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán mantener permanentemente actualizada la información sobre los estados de las devoluciones de las cotizaciones.

7. Normas aplicables a los números 1, 2 y 3 de este Capítulo II

Normas aplicables a los números 1, 2 y 3 de este Capítulo II

  1. Determinación de las cantidades a devolver a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes

    Para efectos de determinar las cantidades a ser reembolsadas a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes, los organismos administradores deberán seguir las siguientes reglas:

    1. Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, con excepción de aquéllas enteradas a una institución a la que no se está afiliado o adherido, podrán ser compensadas con aquellas deudas que las respectivas entidades empleadoras o los trabajadores independientes mantengan con su organismo administrador, en tanto se verifiquen los requisitos del artículo 1.656 del Código Civil. Así, por ejemplo, podrán compensarse estas cantidades con las cotizaciones adeudadas que mantengan las entidades empleadoras o el trabajador independiente y respecto de este último, con prestaciones que se le hayan entregado erróneamente con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744;
    2. En tanto las entidades afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral efectúen el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744 a través del Instituto de Previsión Social, previo a determinar las cantidades a devolver por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, se deberán considerar las compensaciones efectuadas en virtud de las demás cotizaciones impagas que le corresponde recaudar al señalado Instituto de Previsión Social -a saber, cotizaciones para el sistema de salud común, Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social y Cajas de Compensación de Asignación Familiar- y las multas que proceden conforme a la Ley N°17.322, y
    3. Todas las cantidades serán devueltas en términos nominales, es decir, a la fecha de su reembolso, a la suma pagada en exceso o enterada erróneamente no se le aplicarán reajustes ni intereses.
  2. Cheques o vale vistas caducados

    Dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la caducidad de un cheque o vale vista girado en virtud de una solicitud de devolución previa solicitud o de oficio, los valores correspondientes deberán reintegrarse por parte de las mutualidades de empleadores al ítem que corresponda de sus registros contables; por su parte el Instituto de Seguridad Laboral, deberá llevar registro de estas cantidades.

Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus - Ley 17.322

8. Información de respaldo

Información de respaldo

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán mantener respaldos de cada gestión efectuada en cumplimiento de las instrucciones contenidas en este Capítulo.

Asimismo, están obligados a mantener disponibles, en caso de una fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos los siguientes antecedentes:

  1. Formularios de solicitud de devolución;

  2. Resoluciones que se pronuncian sobre las solicitudes de devolución;

  3. Respaldos de las transferencias en dinero realizadas a cuentas de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes;

  4. Registros de los cheques y vales vistas girados en cumplimiento de estas instrucciones;

  5. Registros de los cheques y vales vistas pendientes de cobro y de aquéllos que hayan caducado

  6. Registros de las cantidades que se ha determinado que deben ser devueltas y de aquéllas que han sido efectivamente cobradas por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes, y

  7. Registros de las cotizaciones detectadas, informadas, reclamadas y traspasadas en conformidad indicado en el número 3 de este Capítulo II.

Además, la contabilidad de los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberá mantenerse actualizada, de manera que registre los montos reembolsados o que corresponda reembolsar por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.

A su vez, se deberá contar con un registro de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.

9. Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

La obligación de los organismos administradores de proceder a la restitución de las cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente por concepto de cotizaciones se encuentra limitada por la prescripción extintiva de 5 años establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.

CAPÍTULO III. Difusión

Difusión

Los organismos administradores deberán mantener en sus sitios web, de manera permanente, un banner que informe sobre los procedimientos existentes para solicitar y recibir la devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.

Además, en el mes de mayo de cada año, los organismos enviarán a los correos electrónicos de sus entidades empleadoras y trabajadores voluntarios independientes afiliados, información sobre los procesos de devolución masivos que tendrán lugar durante dicho año.

A su vez, en el mes junio de cada año, los organismos administradores deberán publicar en un diario de circulación nacional, un aviso destacado, informando a sus afiliados o adherentes de la existencia de pagos en exceso o enterados erradamente e instando a las entidades empleadoras y trabajadores independientes voluntarios a efectuar las consultas pertinentes en su página web o vía telefónica.