Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Convenio de cargo automático

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO II. Modelo Operacional

3. Convenio de cargo automático

Convenio de cargo automático

Para que el empleador o trabajador independiente pueda operar a través del sitio web destinado al servicio de recaudación electrónica, se requiere que suscriba un convenio de cargo automático con el banco donde mantiene su cuenta corriente, salvo que hubiese escogido como modalidad el sistema de pago mixto.

Una vez que se encuentre perfeccionado el procedimiento de incorporación al sitio web y se encuentre vigente el convenio de cargo automático, el empleador o trabajador independiente se encontrará en condiciones de iniciar sus pagos por Internet en la modalidad del sistema de pago electrónico. En el caso del sistema de pago mixto, la condición será solamente haber perfeccionado su incorporación al sitio web.

El banco procederá a cargar en la cuenta corriente del empleador o trabajador independiente los montos indicados en la orden de pago, recibida a través del sitio web, y abonarlos en las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras habilitadas para este fin. En el caso que las cuentas corrientes del empleador y la entidad recaudadora sean del mismo banco, el empleador o trabajador podrá realizar el pago mediante un traspaso de fondos equivalente al monto que deba cancelar según consta en su declaración, sin que sea necesario el envío de la orden de pago.