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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

D. Cotizaciones de trabajadores independientes

CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones

5. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Los organismos administradores que reciban cotizaciones de trabajadores independientes que se encuentran adheridos o afiliados a otro organismo administrador, deberán traspasar al menos trimestralmente dichas cotizaciones al organismo administrador que corresponda.

Para estos efectos, el organismo administrador en el que se encuentre adherido o afiliado el trabajador independiente, deberá requerir el traspaso de las cotizaciones al organismo administrador que las haya recepcionado, conforme al procedimiento establecido en el número 3, del Capítulo II, Letra M, Título II, de este Libro II, proporcionándole los antecedentes que acrediten la vigencia de la adhesión o afiliación del trabajador independiente.

Asimismo, durante el mes de julio de cada año, el organismo administrador en el que se encuentre adherido o afiliado el trabajador independiente, deberá requerir al organismo administrador que corresponda, el envío de la información que le haya remitido la Tesorería General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la letra d), número 5, Capítulo II, Letra D, del Título II, de este Libro II.

En todo caso, para el otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, se entenderá que el trabajador independiente se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones -para efectos de tener por cumplido el requisito establecido en el inciso quinto del artículo 88, de la Ley N°20.255- cuando éstas se hayan pagado al organismo administrador en el que se encontraba adherido o afiliado al 31 de diciembre del año anterior, aun cuando dichas cotizaciones no hayan sido traspasadas al organismo administrador que registra la afiliación o adhesión vigente.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88