Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Cotización extraordinaria Ley N°19.578
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
C. Cotización extraordinaria
1. Cotización extraordinaria Ley N°19.578
Cotización extraordinaria Ley N°19.578
La Ley Nº19.578 en su artículo sexto transitorio establece, con carácter extraordinario y temporal, a contar del 1º de septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2019, una cotización extraordinaria, en favor del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La referida cotización es de cargo del empleador o del trabajador independiente, debe ser calculada sobre las remuneraciones o rentas imponibles, según corresponda y será uniforme respecto de todos los empleadores y trabajadores independientes, cualquiera sea la actividad económica de éstos.
La cotización extraordinaria tiene carácter previsional, y en consecuencia son aplicables a su respecto las normas de laLey N°17.322, referida a la cobranza judicial de imposiciones, entre otras materias.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo sexto transitorio, las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas del Seguro de la Ley N°16.744, deben enterar la referida cotización extraordinaria, en su totalidad, en el Instituto de Seguridad Laboral en conjunto con los demás aportes que deben realizar en dicho organismo, en conformidad a la legislación vigente.
El mayor ingreso que perciba el Instituto de Seguridad laboral por aplicación de esta cotización extraordinaria, deberá destinarlo exclusivamente al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra.
Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio