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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 22

Artículo 22

Texto

     Artículo 22. Apoderados. Los interesados podrán
actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos
tienen todas las facultades necesarias para la consecución
del acto administrativo, salvo manifestación expresa en
contrario.
     El poder deberá constar en escritura pública o
documento privado suscrito ante notario. Se requerirá
siempre de escritura pública cuando el acto administrativo
de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.

Partes del compendio donde se menciona ley 19.880, artículo 22:

Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / F. Instancias de reclamo y/o apelación / 1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 79 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81 - Ley 16.744, artículo 77 - ley 19.880, artículo 22