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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 38

Texto

    ARTICULO 38° Facúltase al Presidente de la República
para que en la forma indicada en este artículo y mediante
uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de
Hacienda dentro del plazo de un año contado desde la
vigencia de esta ley, establezca sobretasas arancelarias a
las importaciones de mercancías clasificadas en las
partidas 10.01 y 11.01 del Arancel Aduanero. Estas
importaciones estarán afectas a las sobretasas vigentes a
la fecha de su internación al país.
    En el ejercicio de esta facultad podrá determinar la
cuantía de las sobretasas arancelarias señaladas en el
inciso anterior, así como la base de su cálculo, la
posición arancelaria sobre los cuales se aplicarán y
demás condiciones y modalidades para su establecimiento.