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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 28

Texto

    ARTICULO 28° Todos los descuentos en favor de las
Instituciones de Previsión Social, de cooperativas o de
cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y
retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios,
se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas
de cobro.