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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 25

Texto

    ARTICULO 25° Asimismo queda autorizado para aplicar el
sistema de ajuste al entero más cercano, en la forma
descrita precedentemente, en las distribuciones que, de
determinados ingresos, deben practicarse, sin que esto pueda
significar variación en el total del ingreso una vez
distribuido.