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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 24

Texto

    ARTICULO 24° El Servicio de Tesorerías procederá a
eliminar por cuentas en su contabilidad los centavos de peso
en los recibos que se encuentran cargados en ella quedando
autorizado para efectuar las operaciones de descargo
correspondientes.