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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 22

Texto

    ARTICULO 22° A contar desde el 1° de enero de 1984,
las facturas, boletas, cheques, letras y demás documentos a
la orden, se pagarán, cargarán o abonarán por la cifra
entera en pesos que indiquen o por la que resulte de aplicar
la norma del artículo anterior, si estuvieren extendidos
con indicación de fracciones de la unidad monetaria.