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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 21

Texto

    ARTICULO 21° A contar del 1° de enero de 1984, las
personas naturales, instituciones bancarias, de previsión
social y en general todo otro servicio, institución o
empresa, pública o privada, eliminarán de su contabilidad
las fracciones de la unidad monetaria. Con tal objeto, se
despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centavos
de pesos y se elevarán al entero superior las de cincuenta
centavos o más.