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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 19

Texto

    ARTICULO 19° Sustitúyese el artículo 16° de la ley
18.091, por el siguiente:
    "Artículo 16° Los servicios, instituciones y empresas
del sector público, centralizados o regionalizados, las
Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de
Desarrollo Regional que recurran obligada o voluntariamente
a algunos de los organismos técnicos del Estado para el
estudio, proyección, construcción y conservación de obras
de cualquier naturaleza, no podrán encomendar a éste la
atención financiera de la obra mediante la provisión de
recursos, debiendo limitarse la acción del organismo a la
supervisión técnica correspondiente de los estudios,
procedimientos de licitación, proyectos, construcciones y
conservaciones, conforme a los reglamentos y normas
técnicas de que dispone para el desarrollo de sus propias
actividades.
    Los servicios, instituciones y empresas del sector
público, centralizados o regionalizados, las
Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de
Desarrollo Regional celebrarán directamente con la persona
natural o jurídica que se haya adjudicado la licitación
respectiva los contratos correspondientes y asumirán
directamente los compromisos y desembolsos económicos que
signifiquen la ejecución del estudio, proyecto u obra.
    La adjudicación de las propuestas se hará por la
entidad que encomienda la obra, previo acuerdo del organismo
técnico. Si la entidad que encomienda la obra no adjudica
ni desestima las propuestas dentro del plazo de diez días
hábiles, contado desde la fecha en que haya tomado
conocimiento del informe técnico correspondiente, ésta
será hecha por el organismo técnico, quien suscribirá
directamente con el adjudicatario el contrato respectivo,
quedando obligada la entidad titular de los fondos a pagar
los gastos administrativos y estados de pago que demande
dicho contrato.
    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las
entidades a las cuales se les aplica, podrán
alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del
Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la
licitación, adjudicación, celebración de los contratos y
la ejecución de estudios, proyección, construcción y
conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan
sido previamente identificadas. El cumplimiento del mandato
quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y
reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para
el desarrollo de sus propias actividades y el mandante se
obligará a solventar, dentro del plazo de tres días
hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el
mandato, los estados de pago que le formule la entidad
técnica.
    En el mandato respectivo se indicará la asignación
presupuestaria disponible para contratar el total del
estudio, proyecto u obra encomendada, como asimismo se
pactará el monto máximo que deberá pagar el mandante por
concepto de gastos administrativos que pueda demandar la
obra.
    Cualquiera sea la alternativa utilizada para encomendar
el estudio, proyecto u obra, la entidad mandante pondrá a
disposición del organismo técnico correspondiente,
solamente el total de los fondos destinados al pago de los
gastos administrativos derivados de las funciones
encomendadas a dicho organismo que se acordarán
previamente. El mandatario quedará obligado a rendir cuenta
documentada de estos gastos a la Contraloría General de la
República."