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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15° La norma establecida por el artículo 23°
de la ley 18.196, será aplicable, también, respecto de los
bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o
construidos con recursos del Fondo Social en el año 1983.