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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 12

Texto

    ARTICULO 12° Agrégase al artículo 7° del decreto con
fuerza de ley 153, de 1960, Orgánico de la Empresa Nacional
de Minería, el siguiente inciso final:
    "Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de
exploración e investigación que incluya la Empresa en sus
presupuestos, deberán contar con la evaluación conjunta de
la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena
del Cobre.".