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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 11

Texto

    ARTICULO 11° El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
podrá ordenar que las disponibilidades transitorias de caja
con que cuenten los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización durante los ejercicios
presupuestarios, sean trasladadas temporalmente a la
Subsecretaría de dicho Ministerio, la cual redistribuirá
la utilización de dichos recursos en proyectos o
actividades de todos o algunos de esos Servicios y velará
por su recuperación y devolución.