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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 9

Texto

    ARTICULO 9° El impuesto establecido en el inciso
primero del artículo 3° transitorio del decreto ley 3.501,
de 1980, modificado por el artículo 4° de la ley 18.196,
seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1986.