Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 7

Texto

    ARTICULO 7° Declárase, interpretando el alcance del
artículo 4° del decreto ley 670, de 1974, que éste ha
importado la suspensión indefinida de lo dispuesto en el
artículo 9° del decreto ley 249, de 1974, la que por lo
tanto, no se ha visto afectada por la supresión del sistema
de reajustes automáticos de remuneraciones previsto en
aquel cuerpo legal.