ley 18.267, artículo 4
Texto
ARTICULO 4° El reajuste de 15% que otorga el artículo 1° de esta ley, se aplicará, también, a contar del 1° de enero de 1984, a la asignación familiar.
ARTICULO 4° El reajuste de 15% que otorga el artículo 1° de esta ley, se aplicará, también, a contar del 1° de enero de 1984, a la asignación familiar.