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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2° El reajuste establecido en el artículo
anterior se aplicará, también, a contar del 1° de enero
de 1984, a la unidad de valor para el cálculo de las
remuneraciones de los profesionales funcionarios regidos por
la ley 15.076.

    INCISO SEGUNDO DEROGADO.-