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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 1

Texto

    "ARTICULO 1° Reajústanse, en un 15%, a contar del 1°
de enero de 1984, las remuneraciones, asignaciones,
beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles o no
imponibles, de los trabajadores del sector público.
    El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los
trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean
fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación
colectiva establecidas en los decretos leyes 2.758 y 2.759,
ambos de 1979, sus modificaciones y normas complementarias,
ni para las remuneraciones establecidas, convenidas o
pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, respecto
de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones
sean fijadas por la entidad empleadora.
    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el
inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se
reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos,
reajustados en conformidad a lo establecido en este
artículo, a contar del 1° de enero de 1984.