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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Las disposiciones de esta ley regirán a
contar del 1° de enero de 1984, sin perjuicio que puedan
dictarse en el mes de diciembre de 1983 los decretos a que
se refieren los artículos 3°, 11, 13, 19, inciso segundo,
y las resoluciones indicadas en los artículos 15 y 22.