Texto
Artículo 24.- El producto de las ventas de bienes
inmuebles fiscales que efectúe durante el año 1984 el
Ministerio de Bienes Nacionales, se incorporará
transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho
Ministerio. Estos recursos se destinarán a los siguientes
objetivos:
30% al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la
Región en la cual estaba ubicado el inmueble enajenado.
5% al Ministerio de Bienes Nacionales, para programas de
saneamiento de títulos, y
65% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas
generales.
"Lo anterior no será aplicable a las Instituciones de
la Defensa Nacional".