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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Los recursos a que se refieren los
artículos 36 y 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que
correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la
instalación de la municipalidad respectiva, que se
encuentren retenidos en el Servicio de Tesorerías, serán
entregados a los Intendentes de la Región que corresponda,
para su utilización en las áreas jurisdiccionales de
dichos municipios.