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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Los límites máximos de gastos de
administración que regirán para las entidades a que se
refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073 serán los que
se determinen en los presupuestos respectivos.