ley 18.264, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Los límites máximos de gastos de administración que regirán para las entidades a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073 serán los que se determinen en los presupuestos respectivos.
Artículo 21.- Los límites máximos de gastos de administración que regirán para las entidades a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073 serán los que se determinen en los presupuestos respectivos.