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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Prohíbese a los servicios e
instituciones del sector público, excluidas las empresas,
hasta el 31 de diciembre de 1984, la adquisición o
construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a
casas habitación de su personal. No regirá esta
prohibición respecto de los programas aprobados sobre esta
materia en los Presupuestos del Poder Judicial, del
Ministerio de Justicia en lo que se refiere al Poder
Judicial, de los Servicios e Instituciones dependientes del
Ministerio de Defensa Nacional, de las Municipalidades en lo
que respecta a viviendas para profesores rurales, y en los
presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
    Prohíbese, hasta el 31 de diciembre de 1984, a los
servicios e instituciones del sector público a los cuales
se les haya fijado dotación máxima de vehículos
motorizados en esta ley, tomar en arriendo ninguna clase de
vehículos motorizados. No obstante, por decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá
autorizarse el arrendamiento de vehículos.