Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Durante el año 1984, los Servicios de la
Administración Civil Central del Estado continuarán
utilizando el procedimiento aprobado para 1983, respecto de
los pagos y recuperaciones, de subsidios de reposo
preventivo y de licencias maternales. La parte de los
subsidios que sea de cargo de los Servicios de Salud o de
las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta
o compensada por esas entidades, según corresponda.