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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- El Presidente de la República podrá
suprimir, durante el año 1984, mediante decretos expedidos
por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán
ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, en las
plantas de personal de las municipalidades, los cargos que
se encuentren vacantes y crear otros financiados con dichos
recursos.
    Asimismo, mediante igual procedimiento, podrá cambiar
la posición relativa de cargos que se encuentren provistos,
cuando las funciones asignadas lo justifiquen, sin que ello
pueda significar aumento en los recursos asignados para
"Gastos en Personal" en la municipalidad respectiva, ni
disminución de remuneraciones para el funcionario
respectivo.