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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Los trabajos extraordinarios que deban
efectuar las municipalidades durante el año 1984, sólo
serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo a
las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977,
de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias
fijado para la municipalidad correspondiente.
    Servirá de base de cálculo para el pago de dichos
trabajos el sueldo base y la asignación municipal,
respectivos.
    Las municipalidades, previa autorización del Intendente
Regional, podrán contratar personas a honorarios, cuando
fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con
estas contrataciones no podrá superarse la cantidad
aprobada para gastos en personal en el presupuesto
respectivo y las personas así contratadas no serán
consideradas empleados municipales para ningún efecto
legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que
tengan la calidad de funcionarios municipales.