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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- No obstante la dotación máxima de
personal fijada en este presupuesto para todos o algunos de
los servicios dependientes de cada Ministerio, por decreto
supremo del Ministerio del ramo, el que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, podrá
aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos con
cargo a disminución de la dotación de otro u otros de los
de su dependencia sin que pueda, en ningún caso, aumentar
la dotación máxima del conjunto de los servicios
dependientes del Ministerio respectivo. En el mismo decreto
supremo deberá disponerse el traspaso desde el o de los
presupuestos de los servicios en que se disminuya la
dotación al del Servicio en que se aumente, de los recursos
necesarios para afrontar en este último el gasto
correspondiente a los nuevos cargos.
    Lo dispuesto en este artículo tendrá aplicación
respecto de todas las entidades dependientes del Ministerio
de Salud enumeradas en el artículo 15 del decreto ley N°
2.763, de 1979.
    No regirá respecto del Ministerio de Educación, la
norma establecida en esta disposición legal.