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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los presupuestos de los servicios
incorporados o que se incorporen a la gestión municipal, a
que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de
ley (Interior) N° 1-3063, de 1980, serán aprobados
separadamente para las áreas de educación, salud,
atención de menores y otras, mediante decretos del alcalde
respectivo y se formarán -por el conjunto de los
establecimientos de cada área- de acuerdo a las
instrucciones específicas que imparta la Dirección de
Presupuestos. Asimismo, por decreto supremo expedido por
intermedio del Ministerio de Hacienda, se les podrá eximir,
parcial o totalmente, de las disposiciones contenidas en
dicho artículo 9° y establecer normas especiales de
administración financiera aplicables a los servicios
transferidos.