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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Los presupuestos municipales para el año
1984 deberán ser aprobados, a proposición de los
Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de
diciembre de 1983, por resolución del Ministerio del
Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se
conformarán a la estructura presupuestaria común del
sector público. Por cada Región se dictará una
resolución y en ésta se identificarán separadamente los
presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos
presupuestos se fijará, además, la dotación máxima de
personal, el número de horas extraordinarias-año y la
cantidad destinada a gasto de representación.
    La dotación máxima a que se refiere el inciso
precedente no incluye al personal transitorio, cuya
contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N°
1.254, de 1975.
    La identificación de los proyectos de inversión a que
se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada
mediante decreto del alcalde respectivo.
    La dotación máxima de personal y el número de horas
extraordinarias-año, podrán ser modificados por
resolución fundada del Ministerio del Interior, con
visación del Ministerio de Hacienda, dentro de los
márgenes presupuestarios para gastos en personal.