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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Los recursos consignados en el programa
Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior
estarán destinados al financiamiento de programas de
carácter social especialmente en beneficio de sectores de
extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18.020.
    Respecto de los bienes inventariables, muebles o
inmuebles, adquiridos o construidos en 1984 con recursos del
Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse,
mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo
dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.
    Los recursos referidos no podrán ser invertidos en
ninguna de las siguientes finalidades:
    a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del
sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a
funcionarios públicos;
    b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;
    c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e
Institutos Profesionales, a canales de televisión o a
cualquier medio de comunicación social;
    d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de
este fondo contrapartes de créditos externos, ni e)
Financiar o contribuir al financiamiento de organismos
públicos.