Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- En los Presupuestos Regionales se
podrán destinar, durante el año 1984, para gastos de
difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales,
una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte
mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió
inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% de la
cantidad que resulte de la suma del monto del aporte fiscal
que corresponda para 1984 y de lo que se perciba por
aplicación del artículo 24 de esta ley.