ley 18.264, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- En los Presupuestos Regionales se podrán destinar, durante el año 1984, para gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% de la cantidad que resulte de la suma del monto del aporte fiscal que corresponda para 1984 y de lo que se perciba por aplicación del artículo 24 de esta ley.