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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los Intendentes Regionales podrán
contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a
través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución
de los proyectos de inversión aprobados para la Región
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3° de esta ley.