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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Los recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las
facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No
obstante, no podrán destinarse a las siguientes
finalidades:
    a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios
de consumo de los servicios públicos nacionales o de las
Municipalidades o a contribuir a los gastos de
funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las
Gobernaciones Provinciales;
    b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos
Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio
de comunicación social;
    c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o
empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o
sus títulos;
    d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier
naturaleza, públicos o privados o efectuar depósitos a
plazo;
    e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con
o sin fines de lucro;
    f) Efectuar construcciones deportivas;
    g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios
destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas
de los servicios públicos nacionales o regionales;
    h) Conceder aportes a actividades entregadas a
organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá
destinar recursos a saneamiento de títulos en las
respectivas regiones mediante transferencias a los
Ministerios pertinentes.
    i) Otorgar préstamos.
    De los recursos del Fondo, sólo podrá invertirse hasta
el 2% del aporte fiscal en cursos de capacitación y
perfeccionamiento de cualquiera naturaleza, a través de
convenios directos con instituciones públicas o privadas.
Este límite no regirá respecto de las transferencias al
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo destinadas a
financiar o contribuir al financiamiento de cursos de
capacitación en la Región correspondiente.
    Las transferencias a que se refieren la letra h) del
inciso primero y el inciso precedente no se incorporarán a
los presupuestos de las entidades receptoras. La
administración de dichos fondos se efectuará
descentralizadamente a nivel regional y con manejo
financiero directo sólo de la unidad local del servicio
nacional correspondiente.