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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Las cantidades incluidas en los
Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes,
que no tengan una finalidad específica, sólo podrán ser
destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos
urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al
Intendente determinar, para estos efectos, mediante
resolución fundada, las situaciones de emergencia.
Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 7° de
esta ley, se podrán autorizar, con cargo a estos recursos,
gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para
las situaciones de emergencia y de conservación y
reparación de edificios públicos.
    Estas cantidades no podrán exceder, durante el año
1984, del monto que resulte mayor entre el 3% del aporte
fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el
año 1982 y el 3% de la cantidad que resulte de la suma del
monto del aporte fiscal que corresponda para 1984 y de lo
que se perciba por aplicación del artículo 24 de esta ley.