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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Contraída una obligación, deberá
incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del
sector público de 1984, solamente la cantidad que
corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a
efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando
proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha
cantidad.
    Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado
previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44
del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de la
obligación contraída.
    Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo no
regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el
inciso primero del artículo anterior.