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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Auméntase, a contar del 1° de julio de
1983, en un 5% los montos de los pagos de las subvenciones a
que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de
ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, y normas
complementarias.