ley 18.224, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Auméntase, a contar del 1° de julio de 1983, en un 5% los montos de los pagos de las subvenciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, y normas complementarias.