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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 12 respecto de las Universidades e Institutos
de Educación Superior que reciben aporte fiscal, se les
aumentará en un 5% las cantidades por entregar a contar del
1° de julio de 1983 por aplicación de los artículos 2°,
3° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del
Ministerio de Educación Pública y sus normas
complementarias.
    Asimismo, para el pago de este reajuste a los personales
docentes y no docentes traspasados a las municipalidades y a
los personales de los establecimientos particulares
subvencionados, se incrementarán a contar del 1° de julio
de 1983, en un 5% los montos del pago de la subvención
mensual que les corresponden por aplicación del artículo
4° del decreto ley N° 3.476, de 1980 y sus normas
complementarias.