ley 18.224, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Sustitúyense, a contar del 1° de julio de 1983, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.134, las cantidades de "$ 100.000" y "$ 150.000" por "$ 105.000" y "$ 157.500", respectivamente.
Artículo 15.- Sustitúyense, a contar del 1° de julio de 1983, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.134, las cantidades de "$ 100.000" y "$ 150.000" por "$ 105.000" y "$ 157.500", respectivamente.