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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Sustitúyense, a contar del 1° de julio
de 1983, en el inciso primero del artículo 1° de la ley
N° 18.134, las cantidades de "$ 100.000" y "$ 150.000" por
"$ 105.000" y "$ 157.500", respectivamente.