ley 18.224, artículo 14
Texto
Artículo 14.- El aumento de 5% que otorga esta ley se aplicará, también a contar del 1° de julio de 1983, a la asignación familiar y al ingreso mínimo.
Artículo 14.- El aumento de 5% que otorga esta ley se aplicará, también a contar del 1° de julio de 1983, a la asignación familiar y al ingreso mínimo.